miércoles, 27 de marzo de 2013

Un aporte más amplio sobre los derechos de autor


El derecho de autor es el conjunto de principios y normas jurídicos nacionales e internacionales que tutelan la creación de obras intelectuales por parte de los seres humanos. Obras intelectuales son las elaboraciones científicas, literarias, artísticas o didácticas, cualquiera fuere el procedimiento de expresión o soporte utilizado para transmitirlas.
 Existen dos concepciones jurídicas tradicionales sobre la propiedad intelectual: el copyright y el derecho de autor. Además, ahora existe otra concepción, de carácter universal, las licencias libres, que algunos llaman “copyleft”. Y también existe el dominio público. Las dos primeras coinciden en proteger los derechos de los autores concediéndoles la facultad de excluir a todas las demás personas del uso de las obras, salvo la simple e individual lectura, visualización, audición, etc (“todos los derechos reservados”). La tercera -licencia libre- surge como respuesta a la realidad actual, en la que muchos autores prefieren obtener una mayor difusión de sus obras permitiendo el uso libre de ellas, y funciona a la inversa que las otras, reservando sólo algunos derechos que el autor elige (“algunos derechos reservados”).

Si la obra está protegida por una licencia tradicional (sólo el símbolo ©, acompañado de una fecha y el nombre del autor o “todos los derechos reservados”), debe disponer de la autorización específica escrita del autor y citar obra (con el año de edición), autor y editor. Si la obra está en el dominio público, o está protegida por una licencia que genéricamente autorice el uso deseado, o si la utilización cae dentro del denominado “derecho de cita”, basta con citar al autor de alguno de los modos usuales, identificando obra (con el año de edición), autor y editor.
Derecho de cita es el derecho a publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes. Ese derecho no se dispone si las obras ajenas incluidas son la parte principal de la nueva obra, en cuyo caso también habrá que solicitar un autorización escrita a los titulares de los derechos, que eventualmente pueden reclamar una retribución.
En la legislación argentina no está previsto el ejercicio del derecho de cita respecto de dibujos, grabados, esquemas, fotografías, videos, y otros tipos de obra que no sean textuales o musicales. Por lo tanto, no puedo usar esa clase de elementos en mis obras sin contar con la correspondiente autorización escrita del autor, salvo que se trate de obras que están en el dominio público o que estén licenciadas de modo que permitan la copia, o reproducción, etc.
 La navegación y visualización de obras intelectuales en Internet no configura una utilización prohibida. Pero para cualquier otro uso se debe respetar lo dispuesto por el titular de los derechos de autor. Si la obra tiene el símbolo del copyright © acompañado de una fecha y el nombre del autor, o la expresión "todos los derechos reservados", no se puede dar a tal contenido más usos que la simple lectura, o el ejercicio del derecho de cita en los términos legales. Si las obras están licenciadas para otros usos, habrá que estar a lo expresamente estipulado por el autor, analizando el texto de la licencia.

Una licencia es un instrumento legal, que puede adoptar tanto la forma de un contrato, como de una manifestación unilateral, que dispone lo que el autor autoriza -o prohibe- hacer con una obra intelectual de su creación.


1 comentario:

  1. Crees que podrias trabajarlo con tus estudiantes? Puede ser una muy buena experiencia!

    ResponderEliminar