El derecho de autor es el conjunto de
principios y normas jurídicos nacionales e internacionales que tutelan la
creación de obras intelectuales por parte de los seres humanos. Obras
intelectuales son las elaboraciones científicas, literarias, artísticas o
didácticas, cualquiera fuere el procedimiento de expresión o soporte utilizado
para transmitirlas.
Existen dos concepciones jurídicas tradicionales sobre la
propiedad intelectual: el copyright y
el derecho de autor. Además, ahora
existe otra concepción, de carácter universal, las licencias libres, que
algunos llaman “copyleft”. Y también existe el dominio público. Las dos
primeras coinciden en proteger los derechos de los autores concediéndoles la
facultad de excluir a todas las demás personas del uso de las obras, salvo la
simple e individual lectura, visualización, audición, etc (“todos los derechos
reservados”). La tercera -licencia libre- surge como respuesta a la realidad
actual, en la que muchos autores prefieren obtener una mayor difusión de sus
obras permitiendo el uso libre de ellas, y funciona a la inversa que las otras,
reservando sólo algunos derechos que el autor elige (“algunos derechos
reservados”).

Si la obra
está protegida por una licencia tradicional (sólo el símbolo ©, acompañado de
una fecha y el nombre del autor o “todos los derechos reservados”), debe
disponer de la autorización específica escrita del autor y citar obra (con el
año de edición), autor y editor. Si la obra está en el dominio público, o está
protegida por una licencia que genéricamente autorice el uso deseado, o si la
utilización cae dentro del denominado “derecho de cita”, basta con citar al
autor de alguno de los modos usuales, identificando obra (con el año de
edición), autor y editor.
Derecho de
cita es el derecho a publicar con fines didácticos o científicos, comentarios,
críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil
palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y
en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza,
colecciones, antologías y otras semejantes. Ese derecho no se dispone si las
obras ajenas incluidas son la parte principal de la nueva obra, en cuyo caso
también habrá que solicitar un autorización escrita a los titulares de los
derechos, que eventualmente pueden reclamar una retribución.
En la
legislación argentina no está previsto el ejercicio del derecho de cita
respecto de dibujos, grabados, esquemas, fotografías, videos, y otros tipos de
obra que no sean textuales o musicales. Por lo tanto, no puedo usar esa clase
de elementos en mis obras sin contar con la correspondiente autorización
escrita del autor, salvo que se trate de obras que están en el dominio público
o que estén licenciadas de modo que permitan la copia, o reproducción, etc.
La
navegación y visualización de obras intelectuales en Internet no configura una
utilización prohibida. Pero para cualquier otro uso se debe respetar lo
dispuesto por el titular de los derechos de autor. Si la obra tiene el símbolo
del copyright © acompañado de una fecha y el nombre del autor, o la expresión "todos
los derechos reservados", no se puede dar a tal contenido más usos que la
simple lectura, o el ejercicio del derecho de cita en los términos legales. Si
las obras están licenciadas para otros usos, habrá que estar a lo expresamente
estipulado por el autor, analizando el texto de la licencia.
Una licencia
es un instrumento legal, que puede adoptar tanto la forma de un contrato, como
de una manifestación unilateral, que dispone lo que el autor autoriza -o
prohibe- hacer con una obra intelectual de su creación.